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¿Mi póliza para extranjeros tiene un periodo de espera?

En algunos casos, nuestra póliza para extranjeros incluye un periodo de espera de 31 días antes de que puedas presentar tus reclamaciones. Este periodo no se aplica si tu póliza entra en vigor en los 31 días siguientes a tu llegada a España.

Escrito por Isa

Nuestra póliza para expatriados incluye un periodo de espera de 31 días, pero es posible que no se aplique en tu caso.

¿Mi póliza para extranjeros tiene un periodo de espera?

No es necesario que contrates el seguro antes de entrar en el país donde vas a estar asegurado. Siempre que el seguro entre en vigor en los 31 días siguientes a tu llegada a España, el periodo de espera queda automáticamente eximido. También queda eximido si cambias de una póliza con una cobertura igual o superior y sin interrupción. Incluso si no se cumple ninguna de estas condiciones, los accidentes y enfermedades que pongan en peligro la vida siempre están cubiertos desde el primer día.

¿En qué casos no se aplica el periodo de carencia?

Hay dos razones por las cuales se exime el periodo de espera:

  • Te das de alta en los 31 días siguientes a tu llegada: si tu póliza de seguro médico para extranjeros entra en vigor en los 31 días siguientes a tu fecha de llegada a España, no se aplica el periodo de espera. Si presentas una reclamación en los primeros 31 días de tu póliza, deberás aportar una prueba de tu fecha de llegada (como un billete de avión, tren o autobús).

  • Si has tenido cobertura continua anteriormente: si cambias de una póliza anterior con una cobertura igual o superior, y tu nueva póliza entra en vigor el mismo día o antes de la fecha de vencimiento de la anterior, tampoco se aplica el periodo de carencia. Si presentas una reclamación en los primeros 31 días, deberás aportar una prueba de tu seguro anterior que demuestre que no ha habido interrupción en la cobertura.

¿Por qué existe el periodo de carencia?

El periodo de espera protege a todos los asegurados del abuso de los seguros. Sin él, alguien podría contratar una póliza tras un accidente o una enfermedad y presentar una reclamación de inmediato, lo que haría subir las primas mensuales para todos. Los periodos de espera son una característica habitual de las pólizas de seguro médico en toda Europa. Además, nos basamos en el sistema de confianza a la hora de emitir pólizas: no exigimos un informe médico ni un examen médico para que puedas obtener la cobertura, por lo que podemos asegurarte en cuestión de minutos.

¿Qué se cubre durante el periodo de carencia de 31 días?

Si no te encuentras en una situación en la que te puedas eximir del periodo de espera y tienes un incidente grave (como un accidente o una enfermedad repentina), el periodo de espera no se aplica, y el tratamiento necesario estaría cubierto.

¿Puedo presentar reclamaciones por incidentes ocurridos durante el periodo de espera una vez que haya terminado?

No, si se te aplica el periodo de carencia, solo se pueden reclamar enfermedades y accidentes que comiencen una vez haya finalizado del periodo de espera, con la excepción de accidentes o lesiones que pongan en riesgo la vida.

¿Qué puedo reclamar una vez finalizado el periodo de carencia de 31 días?

Una vez finaliza el periodo de espera, tendrás acceso completo a todas las prestaciones de tu póliza, pero solo para aquellas afecciones que hayan surgido por primera vez tras la finalización de dicho periodo. Cualquier afección o problema de salud que haya comenzado antes o durante el periodo de carencia se considerará preexistente y no estará cubierto, incluso si esperas a que haya finalizado dicho periodo para acudir al médico. Solo las nuevas afecciones que surjan una vez que el periodo de carencia haya finalizado por completo podrán ser objeto de reclamación.

Si se me exime del periodo de espera, ¿tengo cobertura desde el primer momento?

Sí, si no se te aplica el periodo de espera, tu cobertura entra en vigor desde el primer día de la póliza. No obstante, las enfermedades preexistentes (cualquier enfermedad que te hayan diagnosticado o cuyos síntomas hayas experimentado antes de la fecha de inicio de la póliza) no están cubiertas, independientemente de si se aplica un periodo de espera. En ese caso, solo las nuevas enfermedades que surjan por primera vez después de la fecha de inicio de la póliza darían derecho a una indemnización.

Si presentas una reclamación durante los primeros 31 días de vigencia de su póliza, deberás adjuntar los documentos justificativos a tu reclamación para que nuestro equipo pueda verificar tu derecho a la exención antes de tramitarla:

  • Si tu exención se basa en tu llegada a España en los 31 días siguientes a la fecha de inicio de tu póliza, adjunta un comprobante de transporte (como un billete de avión o de tren) en el que figuren tu nombre y la fecha de llegada.

  • Si tu exención se basa en haber tenido cobertura previa continua, adjunta una prueba de tu seguro anterior en la que figuren tu nombre y las fechas de cobertura, sin interrupciones antes de que comenzara tu nueva póliza.

Para obtener más información sobre cómo presentar una reclamación y qué documentos se necesitan, consulta este artículo.

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