El seguro de salud para extranjeros es una opción común y excelente para los extranjeros que llegan por primera vez a España y se están instalando. Es una opción de seguro asequible con criterios de elegibilidad mínimos, lo que significa que es rápido y fácil de contratar y te proporciona un seguro de salud inicial en España.
¿Qué está cubierto?
El seguro para extranjeros te cubrirá para nuevas condiciones médicas que comiencen después de que tu cobertura de seguro se inicie. Esto incluye tanto citas ambulatorias (por ejemplo, una cita con un médico de cabecera) como tratamientos hospitalarios en régimen de hospitalización. Esta cobertura se aplica específicamente al tratamiento con un médico colegiado.
A continuación, desglosamos la cobertura en una tabla comparativa simplificada para que tengas una visión general inicial.
Cobertura (por año de seguro) | Plan para extranjeros |
Tratamientos médicos ambulatorios | 100% |
Transporte en ambulancia para tratamiento hospitalario | 100% |
Transporte en ambulancia para tratamiento ambulatorio | X |
Tratamiento dental para alivio del dolor y accidentes | €500/año |
Tratamiento dental preventivo (por ejemplo, limpiezas dentales) | X |
Medicamentos y material de cura | 100% |
Radioterapia, fototerapia y otros tratamientos físicos | 100% |
Masajes, compresas e inhalaciones | €300/año |
Ayudas terapéuticas prescritas tras un accidente | €500/año |
Ayudas médicas generales (con aprobación previa) | X |
Reparaciones de ayudas médicas existentes | X |
Ayudas visuales | X |
Intervenciones quirúrgicas | 100% |
Tratamiento médico hospitalario en régimen de seguro general (habitación compartida sin atención de médico privado) | 100% |
Revisiones de cribado para detección temprana de cánceres | X |
Revisión de cáncer de piel | X |
Revisiones dentales | X |
Tratamiento médicamente necesario durante el embarazo y tratamiento por parto prematuro | 100% |
Exámenes del embarazo por año de seguro (si el embarazo comenzó con la póliza ya activa y tras un período de carencia de 6 meses) | €250/año |
Parto (si el embarazo comenzó con la póliza ya activa y tras un período de carencia de 6 meses) | 100% |
Transporte en ambulancia para tratamiento hospitalario | 100% |
Transporte en ambulancia para tratamiento ambulatorio | X |
Repatriación, si es médicamente necesaria | 100% |
Repatriación de restos mortales al país de origen o funeral en España | €10,000 |
Consulta telemédica | 1 consulta gratuita |
Vacunas de viaje | X |
Vacunas contra el Covid | X |
Tests rápidos de Covid | 3 (hasta 15 euros) |
Aplicaciones de fitness | X |
Condiciones preexistentes | X |
Atención ginecológica preventiva | X |
Vacunas regulares | X |
Terapia de salud complementaria (como fisioterapia, quiropráctica, osteopatía, psicoanálisis, terapia ocupacional, podología, dietética, logopedia, acupuntura, medicina china) | X |
Información adicional sobre la cobertura del plan para extranjeros
Tratamiento dental:
500 € al año para odontología restauradora para alivio del dolor, incluyendo empastes simples y reparaciones de prótesis dentales existentes, siempre que el tratamiento sea realizado o prescrito por un dentista. Ten en cuenta que esto se aplica a nuevos problemas dentales que surjan después de que comience tu seguro, y no a problemas preexistentes o revisiones rutinarias.
Fisioterapia:
Se cubren 300 € al año para fisioterapia, siempre que esté relacionada con un nuevo problema médico y exista una derivación médica para dicho tratamiento (que deberá incluirse al presentar la reclamación).
Transporte en ambulancia que conlleve ingreso y tratamiento hospitalario, siempre y cuando se trate de una condición nueva
Cobertura de embarazo:
Está cubierto el tratamiento médicamente necesario durante el embarazo y el tratamiento por parto prematuro.
Las revisiones del embarazo están cubiertas con un límite de 250 €/año, siempre que el embarazo haya comenzado con la póliza ya activa y tras un período de carencia de 6 meses.
El parto está completamente cubierto, siempre que el embarazo haya comenzado con la póliza ya activa y tras un período de carencia de 6 meses.
Radioterapia y fototerapia
1 consulta gratuita por teleconferencia o videoconferencia al año con MD Medicus
Repatriación si es médicamente necesaria
Pruebas de coronavirus y PCR: las pruebas PCR están cubiertas si fueron solicitadas por un médico (médico de cabecera)
¿Qué cobertura de viaje está incluida?
Tu póliza para extranjeros cubre el tratamiento médico (tal como se describe en este artículo) en toda la Unión Europea y el Espacio Schengen (lo que significa que el Reino Unido queda excluido), así como Andorra, Mónaco, San Marino y Ciudad del Vaticano. La cobertura aplica para viajes de hasta 42 días, sin límite en el número de viajes por año.
Después de 12 meses con la póliza para expatriados, también recibes el mismo nivel de cobertura para hasta 6 semanas de viaje a tu país de origen por año, definido como el país de tu última residencia tal como lo declaraste al registrarte.
¿Están cubiertos los accidentes que se producen al practicar deporte?
Sí. Los accidentes que se producen mientras se practica un deporte como afición están cubiertos en las mismas condiciones que cualquier otro accidente descrito en este artículo; esto incluye los deportes de montaña y los deportes de invierno (como el esquí y el snowboard). Esto significa que están cubiertos los tratamientos ambulatorios y de hospitalización derivados de un accidente deportivo, y que el transporte en ambulancia y el traslado aéreo tras el accidente están cubiertos en las mismas condiciones que se aplican a todos los traslados en ambulancia: deben dar lugar a un ingreso y a una estancia hospitalaria.
Esta cobertura no se extiende a los deportistas profesionales. Si el deporte se practica a nivel profesional y no como afición, los accidentes derivados del mismo no están cubiertos, y los deportistas profesionales no pueden estar cubiertos por el plan de salud para expatriados.
¿Qué no está cubierto?
Condiciones preexistentes: cualquier condición conocida antes de que comience la cobertura para extranjeros se considera una condición preexistente.
Revisiones rutinarias: todas las demás revisiones rutinarias, y cualquier condición que pueda descubrirse como resultado de una revisión rutinaria, no están cubiertas.
Tratamientos preventivos y profilácticos.
Tratamiento psicoanalítico y psicoterapéutico.
Vacunación
Vitaminas y suplementos nutricionales, incluso si están recetados
Tratamiento relacionado con trastornos adictivos.
Transporte en ambulancia que no resulte en ingreso/estancia hospitalaria.
Transporte en ambulancia relacionado con una enfermedad preexistente.
Salud complementaria (excepto fisioterapia): por ejemplo, terapia ocupacional, podología, trabajo social, dietética.
Lesiones autoinfligidas.
Cribados ginecológicos.
Tratamientos de fertilidad o esterilidad.
Terapias holísticas/alternativas.
Certificados médicos que no sean médicamente necesarios (por ejemplo, justificantes de baja por enfermedad, reconocimientos médicos para el visado o certificados médicos para la práctica deportiva)
Accidentes derivados de la práctica deportiva a nivel profesional (los deportistas profesionales no están cubiertos)
